Texto de la norma
Decreto Nº 2694 que deroga el Decreto 1198, del 10 de Junio de 1943, que estableció la administración militar en ciertas zonas portuarias.— G. O. Nº 6261, del 26 de Mayo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2694.
CONSIDERANDO: Que ha cesado la guerra en Europa y que la guerra en el Pacífico ha sido localizada en un sector estrictamente controlado por las fuerzas navales aliadas de la República; y que tales hechos justifican la supresión de las medidas de seguridad portuaria que habían sido dictadas por el Gobierno;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se deroga el Decreto Nº 1193, del 10 de junio de 1943, que declaró bajo la administración militar las zonas portuarias de Ciudad Trujillo, Barahona, San Pedro de Macorís, La Romana y Puerto Plata.
En consecuencia: a) el tránsito y circulación de personas y vehículos en las zonas portuarias mencionadas serán libres y sólo sujetos a las reglas y costumbres de tiempos de paz; b) las funciones de Comandantes de Puertos estarán a cargo de los Interventores de Aduanas respectivos.
Art. 2.— Las formalidades de entrega de las funciones de Comandantes de Puertos por los respectivos Oficiales Militares a los Interventores de Aduanas serán cumplidas dentro de los diez días de éste Decreto, levantándose las actas corres-
pondientes y enviándose todos los documentos a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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