Texto de la norma
Decreto Nº 2674 sobre constitución de Comisiones de Cooperación a los Estudios Geográficos.— G. O. Nº 6256, del 16 de Mayo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2674.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo, dado el cúmulo de elementos que debe reunir para el buen desarrollo de sus estudios sobre Geografía Patria, a más de la cooperación de los organismos y oficinas del Gobierno, tienen necesidad de la de aquellas personas y entidades cuya vida diaria, por tener lugar en íntimo contacto con el medio geográfico, llevan observando durante varios años los accidentes topográficos y los fenómenos que en ellos se producen;
CONSIDERANDO: Que la Común, como unidad geográfica elemental que es, necesita especial estudio; y que, a su vez, sus autoridades y habitantes destacados pueden suministrar valiosos informes al Instituto Geográfico y Geológico, que seleccionados y depurados por éste, podrán adquirir un elevado valor práctico y científico.
VISTA la recomendación que hiciera el Presidente de la Liga Municipal Dominicana de fecha 17 de Abril de 1944;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— En cada Común se constituirá una “Comisión de Cooperación a los Estudios Geográficos”, con objeto de auxiliar al Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo en sus investigaciones sobre Geografía Patria.
Art. 2.— Estas Comisiones dependerán de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, y estarán compuestas de un Presidente, un Vice-Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Gobernador Provincial, el Presidente del Ayuntamiento y el Síndico tendrán voz y voto en las reuniones a que asistan.
Párrafo I.— Los nombramientos serán hechos por el Poder Ejecutivo a propuesta del Secretario de Estado de lo Interior y Policía, quien deberá formular las correspondientes recomendaciones.
Párrafo II.— Los cargos citados serán honoríficos.
Art. 3.— La misión de dichas Comisiones será principalmente:
a) Contestar a los cuestionarios que, referentes a las respectivas Comunes y sobre materia geográfica, les sean sometidas por el referido Instituto.
b) Realizar sencillas investigaciones relativas a Geografía local en todas sus ramas con sujeción a las normas que expresamente les serán señaladas en cada caso por el Instituto Geográfico y Geológico.
c) Preparar, con suficiente antelación ambiente favorable entre los habitantes de la Común, a fin de que los trabajos que vayan a realizarse por el Instituto Geográfico y Geológico cuenten con las máximas asistencias y no se vean entorpecidos por desconocimiento del alcance de los mismos; evitando el arranque de señales, desfiguración de informes, denegación de auxilios, etc.; así como proporcionar al personal del Instituto, cuando así lo requiera, la ayuda necesaria para obtener guías, peones, víveres, alojamiento, medios de transporte, etc.
d) Fomentar entre los habitantes de la Común la afición a los estudios geográficos en general y al conocimiento geográfico de la Común en particular.
e) Presentar libremente al Instituto Geográfico y Geológico las informaciones o resultados de cualquiera otros estu-
dios o investigaciones de carácter geográfico que la Comisión Comunal considere de interés. Estos datos se clasificarán y archivarán en el Instituto Geográfico y Geológico para su aprovechamiento en momento oportuno.
f) Suministrar al Secretario de Estado de lo Interior y Policía cuantos datos geográficos locales sean concretamente solicitados por aquel.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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