Texto de la norma
Decreto N° 2636 que agrega un párrafo al Art. 199 del Reglamento Hípico, N° 1657. — G. O. N: 6247, del 1° de Mayo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2636.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República y visto el artículo 3 de la Ley N° 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 199 del Reglamento Hípico, N° 1657, del 15 de Enero de 1944:
"Párrafo. — Los Administradores de Hipódromos no podrán pagar boletos rotos o arreglados en tal forma que tengan una apariencia fraudulenta, sino por decisión del Juez de Bancas. En caso de controversia, el interesado que hubiere presentado al cobro el boleto o el Administrador del Hipódromo podrá, dentro de los cinco días, apelar a la Comisión Hípica Nacional, para que resuelva el caso en definitiva. Los boletos que no se presenten al cobro dentro de los treinta días de la carrera correspondiente caerán en caducidad y su valor ingresará al Tesoro Público."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el primer día del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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