Texto de la norma
Decreto Nº 2634, que suprime el control oficial sobre diversas actividades comerciales.— G. O. Nº 6246, del 28 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2634.
CONSIDERANDO: Que, en vista de la desaparición de las causas que determinaron el establecimiento del control oficial sobre diversas operaciones económicas con motivo de la guerra, en interés del pueblo dominicano, procede suprimir dicho control, en todos aquellos casos justificados por el curso favorable de la guerra para las Naciones Unidas, tanto en Europa como en el Extremo Oriente;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A contar del presente Decreto, queda suprimido el control oficial que había sido establecido, por distintos Decretos y Reglamentos que se citan en el artículo 2, a) sobre la exportación de tabaco en rama; b) sobre la exportación de cacao y café; c) sobre operaciones con madera para el consumo interno; d) sobre exportación de ganado en pie o sacrificado, carnes frías, aves vivas o muertas, huevos, frutos menores y víveres de todas clases; e) sobre operaciones con guineos, cocos y sus derivados; f) sobre las operaciones con clavos y otros imprentos de hierro; g) sobre la importación de parafina y su retiro de las aduanas; h) sobre la exportación de harina de maíz; i) sobre operaciones con materiales de construcción, incluyendo cemento y aparatos sanitarios; j) sobre la exportación de afrechos de trigo y de maní; y k) sobre la exportación e importación de metales necesarios para la industria nacional.
Art. 2.— En consecuencia, quedan derogados los siguientes Decretos y Reglamentos: a) Nº 235, del 7 de Septiembre de 1942; b) Nº 238, del 12 de Septiembre de 1942; c) Nº 1763, del 8 de Marzo de 1944; d) Nos. 1678 del 13 de Mayo de 1942 y 313 del 19 de Octubre de 1942; e) Nº 1688, del 26 de Enero de 1944; f) Nº 1098, del 9 de Abril de 1943; g) Nº 1427, del 7 de Octubre de 1943; h) Nº 1307, del 2 de Agosto de 1943; i) Nº 1043, del 16 de Marzo de 1943; 1845, del 13 de Abril de 1944, 1379, del 9 de Septiembre de 1943, y 1258, del 13 de Julio de 1943; j) Nº 2151, del 29 de Agosto de 1944; y k) Decreto Nº
20, del 23 de Mayo de 1942 y Reglamento Nº 74, del 16 de Junio de 1942.
Párrafo. — Quedan derogados también todos los Decretos y disposiciones dictados para la ejecución de los Decretos y Reglamentos anteriormente citados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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