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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2632

QUE DEROGA EL DECRETO N° 234, DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1942, QUE ESTABLECIO EL CONTROL SOBRE LA EXPORTACION DE MADERA, Y DEROGA ADEMAS EL APARTADO A) DEL ARTÍCULO UNICO DEL DECRETO N° 2137, DE 1944

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1945fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 6245Gaceta Oficial del 27 abr de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2632, que deroga el Decreto N° 234, del 7 de Septiembre de 1942, que estableció el control sobre la exportación de madera, y deroga además el apartado a) del artículo único del Decreto N° 2137, de 1944.— G. O. N° 6245, del 27 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2632. CONSIDERANDO: Que han desaparecido las causas que determinaron el establecimiento de un control oficial sobre la exportación de la madera producida en el país, pero que, sin embargo, en interés de la industria nacional, conviene mantener ciertas restricciones a la salida de maderas preciosas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N° 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se deroga el Decreto N° 234, del 7 de Septiembre de 1942, y en consecuencia, queda suprimido el control hasta ahora establecido sobre la exportación de madera producida en el país, pudiéndose desde ahora exportar sin ninguna autorización. Queda derogado también el apartado (a) del artículo único del Decreto N° 2137, del 23 de Agosto de 1944. Art. 2.— Sin embargo, las maderas clasificadas por las leyes o los reglamentos como preciosas, no podrán ser exportasas sino en forma de muebles, artefactos, efectos u objetos acabados por la industria nacional. Párrafo.— En el caso de que, para una finalidad muy especial que sea justificada por escrito al Secretario de Estado de la Presidencia, se desee enviar al exterior maderas preciosas, dicho funcionario podrá autorizar los referidos envíos, mediante permisos que serán intransferibles. Art. 3.— La exportación de maderas preciosas fuera de los casos previstos anteriormente, quedará sujeta a las disposiciones penales de la Ley N° 16, del 23 de Junio de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona