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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2626

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE RAMON SANTANA, SOBRE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO DE ESA POBLACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 abr de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6245Gaceta Oficial del 27 abr de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2626 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Ramón Santana, sobre servicios en el Cementerio de esa población. — G. O. N° 6245, del 27 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2626. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. — Aprobar las siguientes disposiciones de la Ordenanza dictada en fecha 11 de Abril del año en curso por el Ayuntamietno de la Común de Ramón Santana: "Artículo primero:— Se fija el valor de UN PESO ($1.00), moneda de curso legal, por el derecho de inhumación de un adulto en el Cementerio de esta población, y CINCUENTA CENTAVOS ($0.50), cuando se trate de un menor; y por cada exhumación, previo el permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, TRES PESOS ($ 3.00), moneda de curso legal. Artículo segundo:— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán determinadas por constancias expedidas por el Síndico Municipal o por la autoridad rural correspondiente, según el caso. Artículo tercero:— Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los Cementerios de la Común, por mientras éstos existan; CINCUENTA CENTAVOS por cada pié cuadrado en el Cementerio de la población y VEINTICINCO CENTAVOS, por cada pié cuadrado en cementerios rurales. Párrafo II. — Los terrenos ocupados actualmente con rateones, marcos de concreto, lápidas y verjas, construídas con carácter permanente, quedan sujetos al pago de un 25% (veinticinco por ciento), de lo establecido en este artículo". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona