Texto de la norma
Decreto Nº 2618 que agrega un párrafo al Art. 4 del Decreto Nº 2543 sobre inversión de fondos en inmuebles por extranjeros.— G. O. Nº 6242, del 21 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2618.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 4 del Decreto Nº 2543, sobre inversión de fondos en inmuebles por extranjeros:
"Párrafo.— Las solicitudes de autorización deberán estar acompañadas, cuando procedan de personas físicas, de una información certificada por la Oficina que hubiere expedido la Cédula Personal de Identidad del solicitante en la cual se exprese el capital o la renta o entradas declarados por el solicitante para obtener la expedición de la Cédula. En el caso de compañías, sociedades o asociaciones, deberá estar acompañada de una información certificada por el Colector de Rentas Internas que exprese su capital social o sus ingresos normales estimados por mes.
En todos los casos, el solicitante deberá declarar en la solicitud, bajo juramento, que no actúa por encargo o mandato
de otro, y que no ha firmado ningún documento o contraescrito en el cual conste que los derechos reales a adquirir pertenecen o pertenecerán a otra persona."
Art. 2. — Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 5 del mismo Decreto:
"Párrafo. — Los Notarios Públicos, Registradores de Títulos, Directores de Registro, Conservadores de Hipotecas, así como los Tribunales, no realizarán ninguna actuación u operación relacionada con inmuebles o derechos reales cuando los inversionistas sean extranjeros alcanzados por este Decreto, a menos que les conste la existencia de la autorización prevista en los artículos 1 y 2 de este Decreto. En caso de hacerlo, incurrirán en las sanciones establecidas anteriormente".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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