QUE PRORROGA POR SEIS MESES MAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 719, SOBRE REGISTRO DE MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO PERTENECIENTES A FIRMAS ESTABLECIDAS EN PAISES OCUPADOS.
Decreto Nº 2589 que prorroga por seis meses más el plazo establecido en la Ley Nº 719, sobre registro de marcas de fábrica o de comercio pertenecientes a firmas establecidas en países ocupados.— G. O. Nº 6240, del 18 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2589.
CONSIDERANDO: Que aún subsisten las dificultades de comunicación que motivaron la Ley Nº 719, del 9 de octubre de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6157, que estableció un sistema especial destinado a la protección de las marcas de fábrica o de comercio pertenecientes a firmas establecidas en países ocupados por el enemigo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones contenidas en la Ley Nº 719, del 9 de octubre de 1944 y en la Ley Núm. 16 del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO:— El plazo de seis meses establecido en el artículo 1º de la Ley Núm. 719, del 9 de octubre de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6157, para solicitar la prórroga de la
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona