Texto de la norma
Decreto No. 8458, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 7460 del 20 de agosto de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8458.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los día 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Francisco Arcadio Rodríguez Q., Juan Ceballos, Ramón Emilio Taveras Román, Santiago Morales A., Gilberto Suero Tejeda, Virgilio A. Troncoso, Ismael Antonio Sasso, Marcelino Piña, Juan Valdez Hernández, Ventura Reyes, Félix Peguero, José Joaquín Aguasvivas M., Najib Chahede Azar, Gustavo Joaquín, Wallace James Moux Aponte, José Brito, Antonio Ramírez, César Augusto Cocco, Rafael González, Elpidio de la Cruz, José Antonio Cruz Ureña, Pedro Báez, Andrés Jáquez, Jaime Sención, Teodoro Fermín, Efraín Rosario, Miguel Emilio Billini M., Milcíades Leonidas Jiménez, Viriato A. Fiallo, Antinoe Fiallo y Gilberto Fiallo, de Ciudad Trujillo; Polibio Féliz, Urbano Díaz, de Barahona; Manuel Mercedes, de Jimaní; Bernardo Antonio Caimares, Rafael Moisés Minier, Rodolfo Cerda, Rufino Acosta y Rafael Alcides Pichardo, de La Vega; José Ignacio Sánchez, de Monte Cristy; Juan de Jesús Parra Almánzar, Fernando Gómez y Lucas León Lantigua, de Moca; José Montilla, Delmiro Ramírez y Salvador Martinez Alvarez, de Neyba; Etanislao Guzmán y Priamo González, de Pedernales; Ignacio Martínez M., Bienvenido Santiago A., Roberto Suriel Féliz, de San Cristóbal; Lucas Antonio Pérez, Pedro Salcedo, Manuel de Jesús López, Fausto J. Castaño Minier, Manuel Morel, Pedro Antonio Garrido, Gonzalo Marichal, Luis Taveras y Francisco Vásquez Guzmán, de Santiago; Máximo Guerrero, de San Juan; Elpidio Evangelista, Ernesto Domínguez, Próspero Peña y Amado Salcedo, de San Francisco de Macorís; Florentino Valdez, José Slivestre, de San Pedro de Macorís; Wenceslao Prado, Francisco de Aza, Sandino Arturo Jiménez R., y Rafael Polanco, de Samaná; Eleuterio Chalas Mercedes, del Seybo; Luis Beltrán Rodríguez, de Pedernales; Juan N. Sánchez Pérez, de Santiago; Higinio Berigüete, de Elías Piñas, y Francisco Feliz, de Barahona.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció ingresa-
rán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permacerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de Agosto en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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