Texto de la norma
Decreto No. 8443, que modifica y sustituye el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre Mercancías.
(G. O. No. 7458, del 15 de agosto de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8443.
VISTA la Ley No. 2568, del 4 de Diciembre de 1950, publicada e nla Gaceta Oficial No. 7218, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica y sustituye el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre Mercancías, No. 7126, de fecha 30 de Enero de 1951, publicado en la Gaceta Oficial No. 7243, para que se lea así:
"Art. 4.— Además de las exenciones y limitaciones previstas expresamente en la Ley No. 2568, quedan exentas del pago del impuesto establecido en dicha Ley, las industrias o fábricas nacionales de aceites, manteca, mantequilla, queso, helados, carnes, carnes en conserva, embutidos y salazones, dulces, pastas alimenticias, fideos, tallarines, macarrones y similares, harina de maíz, bebidas gaseosas sin alcohol, ropa interior, corbatas, medias, cigarros en pequeñas escala a juicio de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, aparejos, ataúdes, bastidores, andullos, sombreros y todas las que elaboran tejidos con cana, cabuya o fibras similares. Quedan exentas también del pago del indicado impuesto las sastrerías y talleres de costura de prendas para vestir, los aserraderos, las panaderías, las fábricas de muebles de madera y ebanisterías, las talabarterías, las hojalaterías donde se fabriquen en pequeña escala exclusivamente jarrillos, lamparillas, y rallos (guayos), las herrerías y también el arroz, frijoles, maíz, plátano, yuca, batata y otros frutos menores tales como papas, guandules, habas, habichuelas, ñame, yautías, achiote o bija, lana vegetal, jengibre, ajonjoli, los productos de hortalizas y las frutas en general".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 89° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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