Texto de la norma
Decreto No. 8435, que autoriza la impresión de especies timbradas.
(G. O. No. 7452, del 2 de agosto de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8435.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de Julio del año 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
100,000 (CIEN MIL) sellos para Documentos del tipo de RD$1.00 (UN PESO).
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, colores y diseños que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro, comenzando con el número 2,000.001.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado:
50,000 (CINCUENTA MIL) tickets serie “B” de CUARENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 550,001 al 600,000, impresos en verde, en cartulina color amarillo y en talones de VEINTE Y CINCO tickets.
50,000 (CINCUENTA MIL) tickes serie “B” de CINCUENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 600,001 al 650,000, impresos en verde en cartulina color amarillo y en talones de VEINTE CINCO tickets.
Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesenti-trés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y llevarán la leyenda "República Dominicana" en igual forma que en la impresión anterior, autorizada por Decreto No. 8161, de fecha 4 del mes de Abril del año 1952.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3ro. del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, No. 4332, del 15 de Mayo del 1947;
100,000 (CIEN MIL) Sobres Valores Declarados del tipo de TRECE CENTAVOS.
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3ro. del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados No. 4332 del 15 de Mayo del 1947 publicado en la Gaceta Oficial No. 6643, del 20 de Junio del 1947.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.