Texto de la norma
Decreto No. 8427, que modifica el Decreto No. 7799, que modificó el No. 2543, sobre inversión en inmuebles por extranjeros.
(G. O. No. 7452, del 2 de agosto de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8427.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el Decreto No. 6788 del 3 de Septiembre de 1950, que modificó el párrafo agregado al Artículo 4
del Decreto No. 2543, del 22 de Marzo de 1945, sobre inversión en inmuebles por extranjeros, para que rija del siguiente modo:
Párrafo I.— Las solicitudes de autorización deberán estar acompañadas, cuando sean hechas por personas físicas de una certificación de la Cédula Personal de Identidad del solicitante, en la cual se exprese el capital o la renta o entradas declaradas por él para obtener la expedición de la Cédula. En el caso de compañías comerciales, industriales o agrícolas, deberán estar acompañadas de una certificación de la Dirección General del Impuesto sobre Beneficios en la que se exprese su capital social o sus utilidades anuales.
El solicitante deberá declarar en la solicitud, bajo juramento, que no actúa por encargo o mandato de otro, y que no ha firmado ningún documento o contraescrito en el cual conste que los derechos reales a adquirir pertenecen o pertenecerán a otra persona.
Párrafo II.— Cuando se trate de asociaciones religiosas, culturales o benéficas, no se requerirá la certificación prevista en el párrafo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 89° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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