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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8426

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N° 7434 LA APLICACION PROVISIONAL DEL PROTOCOLO DE TORQUAY, QUE COMPLEMENTA EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 1952fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7452Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8426, que modifica el artículo 4 del Decreto No. 7434, sobre la aplicación provisional del Protocolo de Torquay, que complementa el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. (G. O. No. 7452, del 2 de agosto de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8426. VISTO el Decreto No. 7434 de fecha 5 de Junio de 1951, por el cual se dispone la aplicación provisional, sujeta a la ratificación del Congreso Nacional, del Protocolo de Torquay, que complementa el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio; CONSIDERANDO: Que, por decisión de las partes contratantes de dicho Acuerdo General adoptado el 24 de Octubre de 1951, se otorgaron a la República Oriental del Uruguay, a la República de las Filipinas y a la República de Corea, plazos para adherirse a dicho Protocolo; CONSIDERANDO: Que, vencidos dichos plazos, los indicados países no han suscrito el Protocolo de Torquay; CONSIDERANDO: Que, la República de Siria se ha retirado como parte contratante del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 7434, de fecha 5 de Junio de 1951, para que se lea así: "Art. 4.— Los derechos consignados en la lista mencionada solamente favorecerán las mercancías procedentes de los siguientes países: Australia, Austria, Brasil, Bélgica, Burma, Canada, Ceilán, Chile, Checoeslovaquia, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecía, Haití, Holanda, India, Indonesia, Italia, Liberia, Luxemburgo, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega, Perú, Pakistán, República Federal de Alemania, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rodesia del Sur, Suecia, Turquía, Unión Sudafricana." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona