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Texto de la norma
Decreto No. 8421, que nombra a los señores José María Bonetti Burgos y Virgilio Alvarez Pina, Vocales del Consejo de la Orden Heráldica de Trujillo.
(G. O. No. 7462, del 27 de agosto de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8421.
En ejercicio de de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Los señores José María Bonetti Burgos y Virgilio Alvarez Pina quedan nombrados miembros del Consejo de la Orden Heráldica de Trujillo, instituído por la Ley No. 1517, del 13 de Junio de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No. 8422, que jubila con pensión del Estado a la señora Aurora Pereyra Saladín, y al señor J. Enrique Marión Landais.
(G. O. No. 7450, del 30 de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número 8422.
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, No. 1316, de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) a la señora Aurora Pereyra Saladín, una pensión de cuarentiocho pesos oro (RD$48.00) mensuales; y
b) al señor J. Enrique Marión-Landais, una pensión de cuarentiún pesos con veinticinco centavos oro (RD$41.25) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Domincana, a los veintitrés días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No. 8423, que convoca las Cámaras Legislativas extraordinariamente (G. O. No. 7452, del 2 de agosto de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8423.
VISTO el Párrafo del artículo 29 de la Constitución de la República; y en ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la misma, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan en legislatura extraordinaria el martes 29 de Julio del año en curso, a fin de que conozcan de los asuntos que les someta el Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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