Texto de la norma
Decreto No. 8411, que autoriza al menor Juan Ubardo Cabrera a cambiar su nombre por el de Osvaldo Evangelista Cabrera.
(G. O. No. 7450, del 30 de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8411.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero del año en curso el señor Evangelista Cabrera hijo, dominicano, mayor de edad, soltero, Mayor del Ejército Nacional, domiciliado y residente actualmente en esta ciudad, con cédula de identificación personal [omitida], en su calidad de padre de su hijo menor Juan Ubardo Cabrera, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley para cambiar los nombres de dicho menor por los de Osvaldo Evangelista Cabrera, por ser éstos los que usa habitualmente y por los cuales se le conoce;
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 del mes de marzo del año en curso el interesado hizo fijar por Alguacil en la puerta del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de la Común
de Santiago, un aviso en tal sentido, y que en fecha 5 de abril del mismo año hizo publicar en la Gaceta Oficial otro aviso con igual propósito informativo;
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de Julio del año en curso, el Procurador General de la República ha comunicado al Poder Ejecutivo no haberse producido ninguna oposición al deseo del señor Evangelista Cabrera hijo, en el sentido ya expresado;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil No. 659, de fecha 17 de julio de 1944, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Evangelista Cabrera hijo, de las generales indicadas, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Juan Ubardo Cabrera, por el de Osvaldo Evangelista Cabrera.
Art. 2.— El presente decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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