Texto de la norma
Decreto No. 8403, que aprueba modificaciones en los Estatutos del Centro Sirio-Libanés. (G. O. No. 7450, del 30 de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número 8403.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor
José E. Elmúdesi, Presidente del "Centro Sirio-Libanés", Inc., en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de esa sociedad por las Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 31 de Octubre de 1951 y 12 de Mayo de 1952, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del "Centro Sirio-Libanés" Inc., de esta ciudad entre las cuales está comprendida el cambio de nombre de dicha asociación por el de "Club Libanés, Sirio, Palestino", Inc.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como dicha asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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