Texto de la norma
Decreto No. 8381, que aprupeba la Tercera Resolución de la Junta Monetaria sobre la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República.
(G. O. No. 7445, del 12 de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8381.
VISTA la Tercera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 26 de Junio de 1952;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de Junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Tercera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 26 de Junio de 1952, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"TERCERA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 23 de Junio de 1952, por el cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951,
RESUELVE:
1º.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
1 billete de RD$500 RD$ 500.00
20 billetes de RD$100 cada uno RD$ 2,000.00
13 " " " 50 " " 650.00
4,150 " " " 20 " " 83,000.00
72,300 " " " 10 " " 723,000.00
105,000 " " " 5 " " 525,000.00
600,000 " " " 1 " " 600,000.00
TOTAL RD$1,934,150.00
En los billetes del valor de cien y quinientos pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$500: 00484; Billetes de RD$ 100: 001957, 002077, 002549, 003967, 004189, 004500, 004523, 004906, 005179, 005731, 006042, 006316, 007050, 007151, 008079, 008390, 009002, 009018, 011453 y 014849.
3º.— Se autoriza al Gobernador del Banco para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar".
Art. 2.— Comuníquese al Banco Central, a la Superintendencia de Bancos y a la Cámara de Cuentas para los fines de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de
Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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