Texto de la norma
Decreto No. 8379, que concede la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo “Luz de Oriente”.
(G. O. No. 7445, del 12 de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8379.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor
Bertilio Díaz, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Socorro Mutuo "Luz de Oriente", en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo "Luz de Oriente", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad de Socorro Mutuo "Luz de Oriente", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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