Texto de la norma
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Saiito Domingo, Ca-
\$tal de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintiocho dias del mes
de Junio del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1099 de
la Independencia, 890 de la Restauraci6n y 230 de la Era de
Tru j illo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreta No. 8369, que nombra a1 Doctor Fernando Camino Cestero, Capitan
Dentista del Ejercito Nacional. representniite de la Republica ante el XI
Congreso Internacional de Dentistas, en Londres.
(G. 0.
No. 7444, del 9 de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TI? UJILLO MOLINA
Pj.esidente de la Reptiblicu Dominicana
SI!MEIZO : 8369.
tuci6n de la RepBblica,
En ejercicio de las atribuciones qu; me confiere la Consti-
DECRETO :
El seiior doctor Fernando Camino Cestcro, Capithi Dentis-
f a del Ejercito Nacional, queda nombrado Representante de la
Itepublica ante el XIS Congreso Internacional cl:! Dentistas que
irndra efecto en Londres, Gran Bretafia, del 19 a1 26 de julio del
corriente aiio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica, Dominicana, a 10s dos dias del mes de
julio del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1090 de la In-
dependencia, 899 de la Restauraci6n y 239 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILN.
Decreta No. 8370, que concede la incorporacion a la Iglesia Evangelica
Cristiana de Cabrera.
(G. 0. No. 7414, del S de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de ICC Repziblica Dominicana
NUMERO 8370.
VISTA la instancia que por conduct0 de la Procuraduria
General de la Rep~blica ha elevado a1 Poder Ejecutivo en fecha
10 de octubre de 1950, por el seiior Francisco Santos, en su ca-
lidad de Presidente de la Iglesia Evangdica Cristiana, de Ca-
brera, en solicitud de la incorporaci6n de esa asociacibn, de con-
formidad con la ley de la materia;
VISTOS 10s documentos que acompaiian la instancia ;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de
julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecunario ;
CONSIDERANDO : Que del estudio del expediente resulta
que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exi-
gidas por la Ley para obtener la incorporaciBn ;
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49.
inciso 39 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacich a la
Iglesia Evangklica Cristiana, asociacibn domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.-
La incorporacih serS efectiva tan pronto como
la Iglesia Evangklica Cristiana realice €1 dep6sito y la publica-
ci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicanx, a 10s dos dias del mes de
Julio del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1090 de In
Jndependencia, 890 de la Restaudarcih y 239 de la Era de Tru-
j illo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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