Texto de la norma
Decreto No. 8335, que crea e integra la Comisión Nacional de Urbanismo.
(G. O. No. 7436, del 20 de junio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8335.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, por el presente Decreto, un organismo oficial que se denominará Comisión Nacional de Urbanismo, el cual tendrá como misión el estudio de las condiciones de urbanización de toda ciudad del país de más de 50,000 habitantes y la elaboración de un plano regulador para el desarrollo de las ciudades que hayan llegado a ese número de población.
Art. 2.— Será también misión de la Comisión Nacional de Urbanismo el estudio y coordinación de las condiciones sanitarias, económicas y demográficas de las mismas ciudades.
3.— Todos los estudios que realice la Comisión serán sometidos al Poder Ejecutivo, el cual decidirá sobre su aplicación, por medio de leyes o de disposiciones administrativas, según la materia de que se trate.
Art. 4.— La Comisión Nacional de Urbanismo estará integrada del siguiente modo: El Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego; el Gobernador del Distrito de Santo Domingo, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo; el Ingeniero José A. Caro; el Ingeniero Salvador Sanlley; el Lic. Manuel A. Amiama; el Doctor H. Pieter; el Señor Andrés Pastoriza; y el Secretario del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de Junio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.