Texto de la norma
Decreto No. 8333, que crea e integra una Comisión de Asistencia Social.
(G. O. No. 7436, del 20 de junio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8333.
CONSIDERANDO: Que, es función de los Estados, en virtud de los principios de solidaridad que rigen hoy a las colectividades sociales bien organizadas, prestar asistencia a la clase pobre de solemnidad y a aquellas persons que estén incapacitadas para el trabajo y necesiten de esa asistencia;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda creada una Comisión de Asistencia Social, cuya misión será la de realizar los fines señalados en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2.— La Comisión estará integrada del siguiente modo; General de Brigada Felix Hermida, Jefe del Servicio de Inteligencia E. N., Presidente-Tesorero; Coronel Carlos Alberto Mota, E. N., Coronel Julio Tejeda E. N., Coronel Manuel de Jesús Checo E. N., y Teniente Coronel Luis Ney Lluberes Padrón, E. N., miembros de la Comisión.
Art. 3.— Las solicitudes de los interesados deberán ser hechas por cartas dirigidas a la Comisión, en las cuales se deberá indicar con toda claridad el nombre completo, la edad, la nacionalidad, el sitio de nacimiento, las personas que dependen del interesado, la causa de la situación en que se encuentre y otras informaciones que puedan servir para justificar la solicitud de asistencia.
Art. 4.— Recibida cada solicitud, la Comisión hará una depuración cuidadosa para establecer si el solicitante merece la ayuda pedida, para lo cual podrá hacer toda clase de investigaciones.
Art. 5.— El Presidente-Tesorero de la Comisión abrirá una cuenta bancaria para sus operaciones y recibirá periódicamente las sumas en suspenso que le entregue, por órdenes del Presidente de la República, la Tesorería Nacional.
Art. 6.— La Comisión llevará la contabilidad necesaria para establecer, en cualquier momento, el estado de recepción e inversión de fondos y estará sujeta a las debidas fiscalizaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Junio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109: de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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