Texto de la norma
Decreto No. 8296, que nombra Jueces para los Consejos de Guerra Permanentes.
(G. O. No. 7434, del 14 de junio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8296.
VISTO el Código de Justicia Militar;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 17º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Los siguientes Oficiales del Ejército Nacional, quedan designados para integrar los Consejos de Guerra Permanentes de Ciudad Trujillo, del Departamento Sur, y del Departamento Nordeste;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE CIUDAD TRUJILLO:
a)— Capitán EURIPIDES PERALTA, O. G., y M. M., como Juez, en sustitución del Capitán JACOBO E. FERNANDEZ M.;
b)— Segundo Teniente FERNANDO ARTURO SANCHEZ HIJO, como Juez, en sustitución del Segundo Teniente BIENVENIDO MUÑOZ, O. G., y M. M.;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEPARTAMENTO SUR:
c)— Mayor JUAN VALENZUELA, O. G., y M. M., como Juez Presidente, en sustitución del Mayor JUAN TOMAS DIAZ, O. G., y M. M.;
d)— Segundo Teniente JULIO CASTRO, como Juez, en sustitución del Segundo Teniente MANUEL LEANDRO MEDINA, E. N.;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEPARTAMENTO NORDESTE ;
e) Mayor JUAN TOMAS DIAZ, O. G. y M. M., como Juez Presidente en sustitución del Mayor JUAN VALENZUELA, O. G. y M. M.; y
f)— Capitán JACOBO E. FERNANDEZ M., como Juez, en sustitución del Primer Teniente JOSE DEMETRIO ALMONTE MAYER, A. M.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cincuentidos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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