Texto de la norma
Decreto No. 8290, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de una porción de terreno y sus mejoras, dentro del solar No. 1, manzana No. 311, D. C. No. 1, del Distrito de Santo Domingo.
(G. O. No. 7432, del 7 de junio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Dominicana Dominicana
NUMERO 8290.
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes, del 29 de Julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de una porción de terreno de 1,200 metros cuadrados y las mejoras en ella construídas, dentro del solar Nº 1, Manzana Nº 311, D. C. Nº 1, del Distrito de Santo Domingo, propiedad de la señora María Nadal de Suazo, para destinarla conjuntamente con otras porciones de terreno a la construcción del Palacio de Bellas Artes, en esta ciudad.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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