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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8289

QUE PROHIBE LA VENTA DE MADERA QUE NO HAYA SIDO SECADA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1952fecha
Otrostipo
G. O. 7430Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8289, que prohíbe la venta de madera que no haya sido secada. (G. O. No. 7430, del 4 de junio de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8289. VISTA la Ley sobre el Secado de Madera, Nº 2538, del 6 de Noviembre de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7204; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir del 1º de Julio de 1953, quedará prohibido a las factorías de aserramiento de maderas vender éstas o entregarlas o despacharlas en cualquier otra forma cuando tengan doce o más por miento de humedad, para lo cual las maderas deberán ser sometidas al proceso de secado en hornos establecidos al efecto, reconocidos por la Secretaría de Estado de Economía y Comercio. Art. 2.— Desde la misma fecha, ninguna persona podrá comprar o adquirir maderas en dichos aserradores cuando tengan doce o más por ciento de humedad. Art. 3.— A partir del 1º de agosto del presente año 1952, no se podrá exportar maderas del país cuando tengan doce o más por ciento de humedad; por un proceso de secado en hornos establecido especialmente para este fin, reconocidos por la Secretaría de Estado de Economía y Comercio. Art. 4.— La Secretaría de Estado de Economía y Comercio establecerá los requisitos pertinentes para comprobar el secado de las maderas, hasta el grado previsto en el presente Decreto. Art. 5.— De acuerdo con clasificaciones que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Economía y Comercio podrá autorizar la venta o despacho por los aserraderos y la exportación, por los que se dediquen a este negocio, de partidas de maderas que no hayan sido sometidas a1 proceso de secado previsto por el presente Decreto, cuando ;se trate de maderas cuyo empleo sin seear no resulte income- niente o no lcsione el buen crkdito de las maderas del pais. Art. 6.- Toda violaci6n a este Decreto, o a 10s reydsitos que establezca el Secretario de Estado de Economia y Corner- cio en virtud del articulo 4 del mismo, se castigarK eo11 las pe- nas que se establecen en el articulo 5 de la Ley NQ 2538, \la ci- tada. Art. 7.- El presente Decreto deroga y sustitliy-z el De- cre?o NQ 7037, del 12 de Diciembre de 1950, publicsdu en l: Ga- ceta Oficial NQ 7221 y el Decreto NQ 7523, d21 18 de Julio de 1951, publicado en la Gaceta Oficial NQ 7309. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintieuatro clias del mes de mayo del aiio mil novecientos cincuenta y dos, arlos 1099 de la Independencia, 890 de la Restauraci6n y 230 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUdILLO. , - Decreta No. 82G0, que dcclara d? iltilidaB piiblica la adquisicioii por el Esta- do, dc una porcion de terreno y sus mejoras, dentro del solar No. 1, man- zana No. 311, D. C. No. 1, del ristrito de Santo Domingo. (G. 0. No. 7432, del 7 de junio de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Do,rninicana Do~minicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona