Texto de la norma
Decreto No. 8279, sobre los precios de venta de la melaza en los mercados internos.
(G. O. No. 7427, del 24 de mayo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8279.
VISTO el Decreto Nº 5715 de fecha 23 de Marzo de 1949, que establece el Control Oficial sobre la Venta de Melazas, en el cual se consigna la necesidad de establecer dicho Control para asegurar tanto la útilización de este producto en la industria nacional como materia prima en la cuantia que sea necesario, como la obtención de un precio satisfactorio para los pro-
ductos de melazas tanto en el mercado exterior como en el mercado interior;
En uso de la facultad que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 2700, del 28 de Enero de 1951, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Director General de Rentas Internas no expedirá los permisos de venta a que se contrae el Decreto Nº 5715 de fecha 23 de Marzo de 1949 respecto de las melazas destinadas al consumo nacional, sino en los casos en que haya podido comprobar de manera fehaciente que el precio pagado de conformidad con los contratos de venta se ajusta a los precios que se indican en la tarifa contenida en el presente Decreto.
Art. 2.— Los precios mínimos a que se venderán las melazas destinadas al consumo nacional serán los siguientes:
a) Las melazas que sean vendidas para destinarse como materia prima en la elaboración de alcohol o sus derivados en las destilerías del país, veinte centavos (RD$0.20) el galón dominicano, entregado en los sitios de almacenamiento de las destilerías;
b) Las melazas que sean vendidas para usarse en la alimentación de ganado, ocho centavos (RD$0.08) el galón dominicano, entregado en el sitio de almacenamiento del vendedor;
c) Los ganaderos que deseen adquirir melazas destinadas única y exclusivamente para el mantenimiento de su ganado, harán una solicitud por escrito al Director General de Rentas Internas expresando la cantidad en galonaje dominicano que necesiten, indicarán asimismo la factoría productora que les suministrará las melazas, ajustándose al precio estipulado por este Decreto y mediante permiso del funcionario indicado, procederán al cierre de la compra. Las melazas adquiridas en las formas indicadas más arriba, tampoco podrán ser traspasadas sin la autorización del Director General de Rentas Internas;
d) Toda conducción de melaza deberá estar amparada por la documentación requerida por las Leyes de Rentas Internas y en todo momento serán factibles a la inspección y control de los Oficiales de Rentas Internas.
Art. 3.— Las infracciones a este Decreto se castigarán en la forma prevista por la Ley Nº 2700 del 28 de Enero de 1951.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
NOTA: Este Decreto fué publicado oficialmente en la prensa local del día 21 de mayo de 1952.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.