Texto de la norma
Decreto No. 8271, que dicta disposiciones sobre la concesión por el Estado de subsidios extraordinarios al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, a los Ayuntamientos o a las Juntas de Distritos Municipales para la adquisición de equipos.
(G. O. No. 7428, del 29 de mayo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8271.
CONSIDERANDO: Que, tanto el Distrito de Santo Domingo como las Comunes y Distritos Municipales del país, reciben frecuentemente del Estado subsidios extraordinarios para la adquisición de bienes muebles destinados al mejoramiento de los servicios municipales.;
CONSIDERANDO: Que con tal motivo quedan ocasionalmente en desuso diversos equipos y bienes mobiliarios, los cuales pueden ser aprovechados para satisfacer necesidades de otros municipios;
VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de Octubre de 1942, y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para la organización y funcionamiento de la Liga Municipal Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Cada vez que el Estado, por disposición del Poder Ejecutivo, conceda un subsidio extraordinario al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, o a un Ayun-
tamiento, o a una Junta de Distrito Municipal, para la adquisición de equipos o bienes mobiliarios con los cuales reemplazar otros ya existentes, los equipos o bienes mobiliarios reemplazados deberán ser entregados a la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, para su acondicionamiento, completación y destinación a otras entidades municipales donde sean necesarios y puedan ser aprovechados.
Art. 2.— Dicha entrega será una condición para el otorgamiento del subsidio extraordinario correspondiente.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones queda además facultada para realizar todos los procedimientos y diligencias que sean de lugar a fin de que los equipos y bienes mobiliarios que tengan el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, los Ayuntamientos y las Juntas de Distritos Municipales, que estén en desuso por poseer equipos o bienes mobiliarios de mejor condición para los mismos fines que aquellos, sean entregados a dicha Secretaría de Estado, con el mismo objeto que el señalado en el artículo 1 del Decreto.
Art. 4.— A fin de recibir, preservar, acondicionar, clasificar, inventariar y despachar cuando sea de lugar los equipos y bienes mobiliarios objeto de las disposiciones anteriores. La Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, creará un establecimiento, que se denominará Depósito Intermunicipal, donde podrá realizarse, además, cualquier trabajo técnico que interese a los bienes y equipos de las instituciones municipales.
Art. 5.— El Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, en su calidad de Presidente ex oficio de la Liga Municipal Dominicana queda encargado de la ejecución del presente Decreto, y tendrá facultad para dictar las medidas que sean necesarias para la mejor aplicación del mismo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos ciencuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.