Texto de la norma
Decreto No. 8260, que nombra Control de Carnes al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
(G. O. No. 7427, del 24 de mayo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8260.
CONSIDERANDO: Que se ha denunciado la existencia de especulaciones desmedidas de parte de los traficantes en carnes y tablajeros en Ciudad Trujillo, que dejan al pueblo pobre sin la adquisición de este alimento de primera necesidad;
En uso de las facultades de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, N° 2700, del 28 de Enero de 1951 y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se nombra Control para la venta de carnes en Ciudad Trujillo, al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, con capacidad para dictar todas las disposiciones que estime pertinentes para impedir la escasez de carnes en los mercados de expendio al público y para fijar precios equitativos de venta al público de las diversas carnes.
Art. 2.— Toda infracción a las disposiciones que dicte el Control para la venta de carnes en Ciudad Trujillo será castigada con las penas de prisión correccional y multa establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 2700, ya citada.
Art. 3.— El presente Decreto modifica, por lo que concierne a Ciudad Trujillo, toda otra disposición anterior del Poder Ejecutivo que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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