Texto de la norma
Decreto No. 8228, que autoriza a la Congregación de las Hermanas de Nuestra Señora del Perpétuo Socorro y a la Sociedad Salesiana (San Juan Bosco) a recibir legados hechos en su favor por el fenecido señor Juan Román Grullón.
(G. O. No. 7425, del 17 de mayo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8228.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo el 11 de Marzo del año en curso por la Madre Superiora de la Congregación de las Hermanas de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Sor María de la Asunción, en representación de la Congregación ya mencionada;
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo el 11 de Marzo del año en curso por el Arzobispo de Santo Domingo, Monseñor Ricardo Pittini, en representación especial de la Sociedad Salesiana (San Juan Bosco);
VISTAS las informaciones adicionales suministradas por el Procurador General de la República en su oficio Nº 3132, del 26 de Abril de 1952 y en los documentos que la acompañan;
VISTOS los artículos 910 y 937 del Código Civil;
VISTA la Ley Nº 117, del 20 de Abril de 1931, que reconoce personalidad jurídica a la Iglesia Católica Apostólica Romana y a las instituciones que de ella dependan;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Congregación de las Hermanas de Nuestra Señora del Perpétuo Socorro a recibir los legados hechos en su favor por el señor Juan Román Grullón, fallecido el 20 de Julio de 1950, por testamento místico fechado el 16 de Junio del mismo año y codicilo ológrafo de fecha 12 de Julio del mismo año, legados que consisten en lo siguiente:
a) El terreno situado en la Junta de los Dos Caminos, prolongación de la Avenida Franco Bidó, de Santiago y las casas construídas en el mismo, para que se instale su casa de noviciado y un orfanato, siendo la destinación de ese inmueble esencial;
b) La casa Nº 52 de la Calle Luperón de la ciudad de Santiago;
c) La suma de quince mil pesos (RD$15,000.00) y
d) El cincuenta por ciento de los cobros que se hicieren sobre créditos hipotecarios o quirografarios por un valor de ciento un mil ochocientos cuarenticinco pesos con sesentiocho centavos (RD$101,845.68).
Art. 2.— Se autoriza a la Sociedad Salesiana (San Juan Bosco) a recibir los legados hechos en su favor por el señor Juan Roman Grullón, fallecido el 20 de Julio de 1950, por testamento místico fechado el 16 de Junio del mismo año y codicilo ológrafo de fecha 12 de Julio del mismo año, legados que consisten en lo siguiente:
a) Una extensión de mil cuatrocientas tareas de terreno en Jaibón, Sección de la Común de Valverde, con la condición de establecer una Granja Escuela para huérfanos y niños desamparados en Mao;
b) Quince mil pesos (RD$15,000.00), así como un cincuenta por ciento de los cobros que se hicieren sobre créditos hipotecarios o quirografarios por un valor de ciento un mil ochocientos cuarenticinco pesos con sesentiocho centavos (RD$101,845.68).
Art. 3.— Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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