Texto de la norma
Decreto No. 8209, que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana (G. O. No. 7422 bis, del 7 de mayo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8209.
VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 15 de abril de 1952;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de Junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 15 de Abril de 1952, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"PRIMERA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 5 del mes en curso, por el cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pidan autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951,
RESUELVE:
1°.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
1 billete de RD$ 1,000 uno RD$ 1,000.00
3 billetes " " 500 cada " " 1,500.00
51 " " " 100 " " " 5,100.00
65 " " " 50 " " " 3,250.00
11,300 billetes de RD$20 cada uno RD$ 226,000.00
128,400 " " " 10 " " " 1,284,000.00
243,800 " " " 5 " " " 1,219,000.00
1,396,000 " " " 1 " " " 1,396,000.00
TOTAL RD$4,135,850.00
2º En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra ó serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$1,000: 000156; Billetes de RD$500: 000438, 000560 y 000730; Billetes de RD$100: 000233, 000826, 001155, 001346, 001767, 002034, 002039, 002216, 002284, 002286, 002589, 002714, 002939, 003076, 003117, 003460, 003471, 003481, 003534, 003543, 003628, 003702, 003835, 003875, 004261, 005353, 005448, 005563, 005897, 005953, 006192, 006306, 006545, 006600, 007146, 007435, 007592, 008041, 009087, 009465, 009468, 009617, 009622, 009731, 010658, 012597, 0130051, 013152, 0131602, 014933 y 019764.
3º— Se autoriza al Gobernador del Banco para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar".
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público y a la Cámara de Cuentas para los fines de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.