Texto de la norma
Decreto Nº 7621 que concede la incorporación a la Sociedad de Socorro Muto de Enfermeras Hijas de Florencia, de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 7340, del 20 de Octubre de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7621.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 5 de julio de 1951, Micaela Antonia Mejía de Romero, en su calidad de Presidenta de la Sociedad de Socorro Mutuo de Enfermeras Hijas de Florencia, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la Ley de la materia; y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación, a la Sociedad de Socorro Mutuo de Enfermeras Hijas de Florencia, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad de Socorro Mutuo de Enfermeras Hijas de Floren-
cia, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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