Texto de la norma
Decreto Nº 7587 que autoriza la impresión de sellos para documentos.— G. O. Nº 7327, del 12 de Septiembre de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7587.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, promulgada el 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.25 (veinticinco centavos);
600,000 (SEISCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (Un peso oro) y
150,000 (UN CIENTO CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$2.00 (Dos pesos oro).
Art. 2.— La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, colores y diseños que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro, comenzando con el número 1,400,001 en los de RD$0.25; con el 1,400,001 en los de RD$1.00 y con el 650.001 en los de RD$2.00.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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