Texto de la norma
Decreto No. 7565 que modifica el art. 25 del Decreto No. 5541, (Integración de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios).— G. O. No. 7322, del 29 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO: 7565.
VISTA la Ley Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, sobre Medidas de Emergencia;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 25 del Decreto Nº 5541, del 18 de Diciembre de 1948 para que rija del siguiente modo;
"Art. 25.— Habrá una Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios, compuesta por el Gobernador Civil del Distrito de Santo Domingo, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, a la que podrán recurrir en apelación los propietarios e inquilinos, contra cualquier decisión del Control de Alquileres de Casas y Desahucios con la cual no estuvieren conformes Actuará como Secretario de esta Comisión, sin voto, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios del Distrito de Santo Domingo".
Art. 2.— Se derogan los Decretos Nos. 5742, del 5 de Abril de 1949, Nº 6566, del 29 de Mayo de 1950 y cualquier otra
disposición relativa a la composición de la Comisión a que se refiere el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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