Texto de la norma
Decreto Nº 7561 que concede la incorporación a la asociación Capítulo Rosacruz (Amorc) Santo Domingo.— G. O. Nº 7321, del 25 de Agosto de 1951
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7561.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 18 de abril de 1951, el señor Rubén F. Mejía Sánchez, en su calidad de Maestro del Capítulo Rosacruz (Amorc) del Distrito de Santo Domingo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia; y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al CAPITULO ROSACRUZ (AMORC) SANTO DOMINGO, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el CAPITULO ROSACRUZ (AMORC) SANTO DOMINGO, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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