Texto de la norma
Decreto N° 7558 que concede la incorporación a la Federación Nacional de Peloteros Profesionales.— G. O. N° 7320, del 22 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7558.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo, el señor Enrique A. Lantigua, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Peloteros Profesionales, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia; y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley N° 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de Peloteros Profesionales, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Federación Nacional de Peloteros Profesionales realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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