Texto de la norma
Decreto Nº 7557 que concede la incorporación a la Sociedad Energética y Benevolente del Ingenio Consuelo.— G. O. Nº 7320, del 22 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7557.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Alejandro José, en su calidad de Presidente de la Sociedad Energética y Benevolente, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la Ley de la materia; y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad Energética y Benevolente, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad Energética y Benevolente realice el depósito y la
publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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