Texto de la norma
Decreto Nº 7556 que acuerda autorización a la Voz Dominicana, C. por A., a abrir al público un Casino de Juegos.— G. O. Nº 7320, del 22 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7556.
VISTA la solicitud hecha al Poder Ejecutivo en fecha 8 de Agosto de 1951 por la Voz Dominicana, C. por A.;
VISTAS las especificaciones que se contienen en la misma solicitud;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 203, del 23 de Diciembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5399;
VISTO el artículo 1, Párrafo único, de la Ley Nº 1555, del 31 de Octubre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6706;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se acuerda autorización a la Voz Dominicana, C. por A., para abrir al público un Casino donde puedan realizarse los juegos de ruleta y el denominado seven-eleven, siem-
pre que se cumplan las condiciones y requisitos indicados por la propia peticionaria en su solicitud mencionada.
Art. 2.— Las especificaciones serán remitidas a la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones y a la del Tesoro y Crédito Público, para que se vele por su cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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