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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7555

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1951fecha
Indultotipo
G. O. 7320Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7555 que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 7320, del 22 de Agosto de 1951. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo NUMERO 7555. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: José Altagracia Caminero, de Azua; Emilio García, de Barahona; Miguel Martínez Solano, Guillerno Risk, Rafael García, Rafael E. Tavarez L., Julio Monción, Alfredo Baldemiro Castro, Rafael Cruz López, Glauco Reynoso D., Rafael A. Pimentel B., Francisco Nicolás Ureña H., Ramón Antonio Rodríguez A., Emilio Sánchez Hinojosa y Francisco Chávez, de Ciudad Trujillo; Sixto Liborio Nazario A., de La Vega; Juana María Morel, de San Francisco de Macorís; José Antonio Martínez, de La Vega; Alejandro Díaz, de Neiba; José Rigoberto Benedicto M., Ceferino Santana, Rogelio Florentino, Manuel E. Guerrero, Plinio Díaz y Bernardo Mirabal Cabrera, de Pedernales; Eugenio Peralta, de San Pedro de Macorís; Eduardo Colón, de San Juan; Epifanio López y Angel Féliz Deño, de San Cristóbal; Ramón Eusebio Ramos Marte, Tomás Leaquino Rodríguez, de Santiago; Antonio Rosa y Mercedes, de Samaná; Manuel Emilio Paniagua Medina, de Baní; Mateo Fermín, de Ciudad Trujillo; Cosme Soler Torres, de Ciudad Trujillo; Cruz María González, de Ciudad Trujillo; José Gabriel Mercedes, de Puerto Plata, y doctor Antonio Raymond Díaz, de Ciudad Trujillo. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida conque se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de Agosto en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona