Texto de la norma
Decreto Nº 7555 que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 7320, del 22 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7555.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
José Altagracia Caminero, de Azua; Emilio García, de Barahona; Miguel Martínez Solano, Guillerno Risk, Rafael García, Rafael E. Tavarez L., Julio Monción, Alfredo Baldemiro Castro, Rafael Cruz López, Glauco Reynoso D., Rafael A. Pimentel B., Francisco Nicolás Ureña H., Ramón Antonio Rodríguez A., Emilio Sánchez Hinojosa y Francisco Chávez, de Ciudad Trujillo; Sixto Liborio Nazario A., de La Vega; Juana María Morel, de San Francisco de Macorís; José Antonio Martínez, de La Vega; Alejandro Díaz, de Neiba; José Rigoberto Benedicto M., Ceferino Santana, Rogelio Florentino, Manuel E. Guerrero, Plinio Díaz y Bernardo Mirabal Cabrera, de Pedernales; Eugenio Peralta, de San Pedro de Macorís; Eduardo Colón, de San Juan; Epifanio López y Angel Féliz Deño, de San Cristóbal; Ramón Eusebio Ramos Marte, Tomás Leaquino Rodríguez, de Santiago; Antonio Rosa y Mercedes, de Samaná; Manuel Emilio Paniagua Medina, de Baní; Mateo Fermín, de Ciudad Trujillo; Cosme Soler Torres, de Ciudad Trujillo; Cruz María González, de Ciudad Trujillo; José Gabriel Mercedes, de Puerto Plata, y doctor Antonio Raymond Díaz, de Ciudad Trujillo.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida conque se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de Agosto en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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