Texto de la norma
Decreto Nº 7545 que autoriza la impresión de estampillas para el control de bebidas alcohólicas. — G. O. Nº 7318, del 15 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7545.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la impresión de 10,000,000 (DIEZ MILLONES) de estampillas de RD$0.02½, para control de bebidas alcohólicas nacionales, con la inscripción: 350 CC.
Estas estampillas, destinadas para frascos, se imprimirán en tamaño de cuatro pulgadas de largo por cinco octavos de pulgada de ancho, en hojas sin perforar de 100 estampillas, en color rojo, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos, la cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en la de la parte superior
tendrá la leyenda “República Dominicana — Rentas Internas” y en la de la parte inferior la leyenda “Era de Trujillo”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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