Texto de la norma
Decreto Nº 7543 que integra la Junta Pro-Viviendas para los Alistados de las Fuerzas Armadas.— G. O. Nº 7318, del 15 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7543.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— La Junta Pro-Viviendas para los Alistados de las Fuerzas Armadas, creada por la Ley Nº 3024, del 2 de Agosto del año en curso, estará integrada en la siguiente forma: Presidente, General de Brigada Félix Hermida, M.M., E.N.; Vicepresidente, Capitán de Fragata Rafael A. Arvelo, M. de G.; Tesorero, Teniente Coronel Andrés J. Monclús, M.M. E.N.; y Vocales, Mayor Luis A. de Pool, M.M., E.N. y Capitán Piloto Antonio Alvarez Albizu, F.A.D.
Párrafo I.— Formarán también parte de dicha Junta, dos representantes designados por el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación.
Párrafo II.— Un oficial de las Fuerzas Armadas, asignado por el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación, actuará sin voto como Secretario de la Junta y tendrá la custodia de su archivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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