Texto de la norma
Decreto Nº 7539 que jubila con pensión del Estado al señor Arturo Silva Guerrero.— G. O. Nº 7318, del 15 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7539.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 7 de Junio de 1951, por el señor Arturo Silva Guerrero, Guardián Nocturno del Edificio de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego, quien ha prestado servicios durante más de 20 años en dicho Departamento y se encuentra en imposibilidad de seguir prestando sus servicios por causa de enfermedad;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor
Arturo Silva Guerrero, y se le asigna una pensión del Estado de veintiseis pesos con cuarenta centavos oro (RD$26.40) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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