Texto de la norma
Decreto Nº 7538, que prescribe una rebaja de 50% en los alquileres de las casas de Ciudad Trujillo sin instalaciones sanitarias para las excretas humanas.— G. O. Nº 7316, del 8 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7538.
CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar todas las medidas que puedan concurrir al propósito de que las casas de habitación o que sirvan de asiento a establecimientos de cualquier naturaleza estén provistas de una instalación sanitaria apropiada para la disposición de las excretas humanas, desterrándose las viejas y antihigiénicas letrinas;
En uso de los poderes que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 2700, del 28 de Enero de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— En todos los casos de solicitud de rebajas de al-
quiler de las casas que reciban el funcionario encargado del Control de Alquileres de Casas y Desahucios y la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios que sean relativos a casas o parte de casas situadas en Ciudad Trujillo y sus ensanches o urbanizaciones, se hará una rebaja del 50 por ciento del alquiler, si la casa o parte de casa de que se trata tiene su servicio de disposición de las excretas humanas a base de letrina o letrinas, y no de una instalación sanitaria satisfactoria. Si ha habido rebaja anterior, la nueva rebaja se hará de modo que, unida a la primera, represente el 50 por ciento del alquiler primeramente rebajado.
Art. 2.— Respecto de las demás casas de Ciudad Trujillo y sus ensanches o urbanizaciones, o del resto del país, las solicitudes de rebaja se decidirán por apreciación de las circunstancias que se tienen en cuenta hasta ahora en estos casos.
Art. 3.— El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 5541, del 18 de Diciembre de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6873, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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