Texto de la norma
Decreto Nº 7537 que integra el Consejo Nacional de Previsión Social.— G. O. Nº 7316, del 8 de Agosto de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7537.
VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 1399, del 19 de Abril de 1947 y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— El Consejo Nacional de Previsión Social previs-
to por el artículo 6 de la Ley Nº 1399, del 19 de Abril de 1947, estará constituido del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Salud Pública y Previsión Social, como Presidente ex oficio; el Subsecretario de Estado de Salud Pública y Previsión Social de más antiguo nombramiento, como Vicepresidente ex oficio; el Subsecretario de Estado del Trabajo de más antiguo nombramiento, el Director Gerente de la Caja Dominicana de Seguros Sociales y el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, como miembros ex oficios; y los señores Telésforo R. Calderón, Licenciado Manuel A. Amiama, Anselmo A. Paulino Alvarez y Francisco Martínez Alba, como miembros personales.
Párrafo.— El Ayudante del Secretario de Estado de Salud Pública y Previsión Social actuará como Secretario de este Consejo.
Art. 2.— Quedan derogados los Decretos Nos. 5099, del 3 de Mayo de 1948; 5189, del 16 de Junio de 1948, y cualquier otra disposición contraria al presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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