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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7527

QUE APRUEBA LA 1RA. RESOLUCION DE LA JUNTA MONETARIA, QUE AUTORIZA LA INCINERACION DE BILLETES DETERIORADOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jul de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7312Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 7527 que aprueba la 1ra. Resolución de la Junta Monetaria, que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República.— G. O. N° 7312, del 1° de Agosto de 1951. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo NUMERO: 7527. VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 12 de julio de 1951; VISTO el artículo 2 de la Ley N° 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes del Banco Central de la República Dominicana; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1—Queda aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 12 de julio de 1951, cuyo texto transcrito a la letra dice así: ....PRIMERA RESOLUCION: VISTO el memorandum de fecha 9 del mes en curso, por el cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas; VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951, RESUELVE: 1º— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana: 9 billetes de RD$1,000 cada uno RD$ 9,000 14 billetes de RD$ 500 cada uno RD$ 7,000 360 billetes de RD$ 100 cada uno RD$ 36,000 280 billetes de RD$ 50 cada uno RD$ 14,000 18,350 billetes de RD$ 20 cada uno RD$ 367,000 225,800 billetes de RD$ 10 cada uno RD$ 2,258,000 651,600 billetes de RD$ 5 cada uno RD$ 3,258,000 5,467,000 billetes de RD$ 1 cada uno RD$ 5,467,000 Total RD$11,416,000 2º— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$1,000: 000031, 000078, 000324, 000382, 000392, 000415, 000597, 000659 y 001068; Billetes de RD$500: 000032, 000069, 000074, 000350, 000373, 000396, 000423, 000521, 000629, 000640, 000705, 000755, 000773 y 000787; Billetes de RD$100: 000024, 000041, 000050, 000051, 000082, 000105, 000106, 000131, 000151, 000152, 000153, 000208, 000216, 000262, 000286, 000291, 000314, 000325, 000351, 000355, 000369, 000422, 000443, 000450, 000453, 000478, 000514, 000534, 000535, 000547, 000591, 000600, 000604, 000632, 000646, 000707, 000709, 000783, 000784, 000789, 000815, 000877, 000883, 000898, 000917, 000922, 000923, 000926, 000933, 000983, 000984, 000987, 000999, 001007, 001021, 001024, 001038, 001039, 001057, 001066, 001129, 001137, 001171, 001181, 001195, 001210, 001250, 001254, 001262, 001323, 001344, 001357, 001365, 001367, 001409, 001430, 001516, 001541, 001544, 001577, 001637, 001639, 001640, 001651, 001682, 001692, 001708, 001709, 001722, 001736, 001758, 001766, 001789, 001801, 001836, 001837, 001839, 001888, 001897, 001929, 002012, 002017, 002056, 002058, 002075, 002080, 002084, 002100, 002228, 002237, 002238, 002239, 002256, 002262, 002285, 002300, 002327, 002328, 002355, 002357, 002364, 002389, 002394, 002417, 002495, 002499, 002517, 002527, 002555, 002597, 002599, 002628, 002630, 002674, 002721, 002722, 002812, 002817, 002819, 002830, 002831, 002873, 002879, 002911, 002914, 002931, 002955, 002980, 003022, 003024, 003030, 003037, 003061, 003064, 003070, 003092, 003093, 003108, 003178, 003203, 003206, 003218, 003228, 003259, 003277, 003282, 003283, 003286, 003377, 003393, 003424, 003433, 003439, 003445, 003531, 003540, 003548, 003507, 003551, 003563, 003587, 003614, 003615, 003675, 003716, 003730, 003737, 003776, 003818, 003880, 003891, 003949, 003950, 003969, 003970, 003974, 003976, 003978, 004000, 004006, 004017, 004027, 004049, 004066, 004078, 004102, 004108, 004111, 004155, 004162, 004179, 004190, 004194, 004229, 004233, 004234, 004236, 004323, 004327, 004336, 004387, 004353, 004357, 004359, 004371, 004395, 004399, 004423, 004442, 004455, 004495, 004503, 004521, 004531, 004554, 004555, 004584, 004669, 004689, 004802, 004806, 004807, 004842, 004844, 004854, 004870, 004888, 004942, 004951, 004952, 005017, 005019, 005032, 005066, 005115, 005160, 005171, 005200, 005201, 005203, 005214, 005215, 005225, 005245, 005341, 005427, 005447, 005459, 005463, 005468, 005531, 005815, 005818, 005819, 005895, 005899, 005900, 005919, 005921, 006020, 006026, 006050, 006076, 006157, 006177, 006190, 006191, 006362, 006408, 006436, 006513, 006557, 006570, 006608, 006647, 006658, 006679, 006697, 006795, 006866, 006878, 006923, 006935, 007007, 007031, 007065, 007078, 007100, 007102, 007182, 007207, 007248, 007255, 007289, 007303, 007319, 007334, 007339, 007533, 007601, 007615, 007664, 007702, 007743, 007761, 007797, 007851, 007955, 007974, 008038, 008047, 008134, 008240, 008246, 008285, 008307, 008314, 008369, 008384, 008385, 008406, 008513, 008653, 008804, 008843, 009079, 009187, 009229, 009413, 009453, 009580, 009766, 009852, 010333, 011149, 011506, 011624, 012556, 012885 y 014678. 3º.— Se autoriza al Gobernador del Banco para comunicar al Poder Ejecutivo la presente Resolución a fin de que, si merece su aprobación, dicte el Decreto de lugar". Art. 2.— Comuníquese al Banco Central, a la Superintendencia de Bancos y a la Cámara de Cuentas para los fines de la ejecución del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco dias del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 88° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona