Texto de la norma
Decreto Nº 7523 que reforma el art. 1 del Decreto Nº 7037, sobre secado de maderas. G. O. Nº 7309, del 21 de Julio de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7523.
VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 2538, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7204;
VISTO el Decreto Nº 7037, de fecha 12 de Diciembre de 1950;
CONSIDERANDO: Que las factorías de aserramiento de
madera no han podido hasta la fecha establecer los equipos correspondientes para que las maderas que ellas manipulan tengan el mínimo de humedad señalado en la Ley Nº 2538;
CONSIDERANDO: Que la no adaptación a las factorías de aserramiento de los equipos para el secado de las maderas, no es imputable ni a falta, ni a negligencia, ni a descuido de las dichas factorías;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se reforma el artículo 1 del Decreto Nº 7037, de fecha 12 de diciembre de 1950, para que se lea así:
"Art. 1.— A partir del primero de julio del año 1952, queda prohibido a las factorías de aserramiento de maderas vender estas o entregarlas o despacharlas en cualquier otra forma cuando tengan doce o más por ciento de humedad".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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