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Texto de la norma
julio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 88° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Proclama del Poder Ejecutivo que declara el cese del estado de guerra existente entre la República Dominicana y Alemania. — G. O. N° 7307, del 14 de Julio de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
PROCLAMA
Como es del conocimiento del pueblo dominicano, el 11 de diciembre de 1941 el Gobierno de la República Dominicana, haciendo honor a sus compromisos de solidaridad interamericana, declaró la existencia del estado de guerra entre nuestro país y el Tercer Reich Alemán.
Poco tiempo después, el 1° de enero de 1942, nuestro Gobierno suscribía, por intermedio de su plenipotenciario en Washington, la Declaración de las Naciones Unidas, constitutiva de la alianza victoriosa que aniquiló el poderío nazi-facista.
Esta Declaración consagró el compromiso de cada Estado signatario de utilizar sus recursos militares y económicos contra las Potencias del Pacto Tripartito, y también el de no celebrar un armisticio ni concertar la paz por separado con el enemigo.
Es de todos conocido cómo la República Dominicana, su pueblo y su Gobierno, no escatimaron sacrificio alguno para contribuir con su sangre y su trabajo a la guerra de liberación en que se empeñaron las Naciones Unidas.
Felizmente, el 7 de mayo de 1945, el Excelentísimo Señor Presidente de la República proclamaba ante el pueblo dominicano que, habiendo "las armas victoriosas de las Naciones Unidas impuesto en ese día la rendición incondicional de Alemania, la guerra en Europa había terminado".
Esta Proclama del Jefe del Estado dominicano no constituía una declaración aislada y unilateral, pues ella coincidía con la que hicieron en ese día solemne, los demás signatarios de la Declaración de las Naciones Unidas. Fué, pues, un acto estrictamente ceñido al espíritu y la letra de dicha Declaración.
El acto de rendición incondicional de la Alemania nazi marcó, con la ocupación del territorio de ese país y el sometimiento de todas sus fuerzas e instituciones estatales a la autoridad incontestable de las naciones aliadas, la primera defi-
nición de los derechos y prerrogativas de las potencias ocupantes de Alemania.
Desde entonces hasta la fecha, se han operado transformaciones apreciables en la vida institucional alemana. Por lo menos en un sector de Alemania, el mantenimiento de un ambiente favorable a la libertad y a la paz, ha creado condiciones que hacen posible y provechoso el intercambio internacional entre ese sector de Alemania y el mundo exterior.
En reconocimiento de tales circunstancias, y, de común acuerdo con los gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña y de la República Francesa, el Gobierno Dominicano ha decidido, como por la presente Proclama tengo la satisfacción de anunciarlo, declarar que ha cesado el estado de guerra técnicamente existente entre la República Dominicana y Alemania.
Esta decisión del Gobierno Dominicano no significa, por nuestra parte, la concertación unilateral y aislada de la paz con Alemania, ya que tal cuestión depende todavía de que se ajuste el Tratado de Paz con Alemania, que habrá de decidir en forma definitiva todas las cuestiones políticas y territoriales surgidas como consecuencia de la rendición incondicional del Tercer Reich Alemán por las fuerzas de las Naciones Unidas. La presente Proclama tampoco entiende afectar, por consiguiente, el status actual de los derechos de las Potencias ocupantes de Alemania, ni implica, en modo alguno una renuncia de los derechos de la República Dominicana frente a Alemania como consecuencia de los perjuicios recibidos por la nación dominicana por acción de guerra del Tercer Reich.
Pero es evidente que si, por una parte, a causa de las circunstancias internacionales imperantes se ha venido aplazando indefinidamente la terminación del Tratado de Paz con Alemania, por otra parte, el retorno de la Alemania Occidental a las vías del progreso pacífico y democrático y los beneficios que, sin duda alguna, derivaría la comunidad internacional estimulando esa saludable orientación de la nueva vida alemana, hacen cada vez más necesario que las relaciones entre ese sector de Alemania con el mundo libre sean colocadas bajo cierto régimen jurídico de normalidad que, dando satisfacción a los compromisos contraídos en la Declaración de las Naciones Unidas de 1941, permita encausar con mayor libertad dichas relaciones.
Tal es la significación que debe atribuirse a la decisión del Gobierno Dominicano, el cual, en lo que respecta a la concertación del Tratado de Paz con Alemania, mantiene su compromiso de cumplir con el inciso 2º de la aludida Declaración de las Naciones Unidas, con el mismo espíritu de fidelidad a la palabra empeñada con que cumplió, en horas arduas para el destino libre de la Humanidad, las más severas obligaciones del histórico documento.
Al hacer la presente Proclama, me incumbe formular las más amplias reservas de derecho en cuanto al ajuste futuro del Tratado de Paz con Alemania el cual, por lo que hace a nuestro país, deberá ser sometido además, de acuerdo con los preceptos de nuestra Carta Substantiva, a la ratificación del Congreso de la República.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
Dios, Patria y Libertad,
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo.
Reglamento sobre las formalidades que deben ser observadas para solicitar Permisos de Exploración y Concesiones de Minas, Canteras y Turberas (Número 7512).— G. O. Nº 7311, del 28 de Julio de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7512.
VISTA la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley sobre Exploración y Explotación de Minas, Canteras y Turberas, Nº 1852, de fecha 27 de Noviembre de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO SOBRE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN SER OBSERVADAS PARA SOLICITAR PERMISOS DE EXPLORACION Y CONCESIONES DE MINAS, CANTERAS Y TURBERAS
Sección I
De los Permisos de Exploración
Art. 1.— La solicitud para un permiso de exploración minera será dirigida al Secretario de Estado de Economía y Comercio y se le aplicará un sello de Rentas Internas de RD$4.00, de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre Documentos, anexándole además un sello suelto del mismo valor para aplicarlo a
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.