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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7511

QUE NOMBRA AL TENIENTE CORONEL MANUEL DE JESUS CHECO, M.M., E.N., JUEZ DEL CONSEJO SUPERIOR DE GUERRA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1951fecha
Designacióntipo
G. O. 7308Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel de Jesús ChecoDesignaciónEn sustitución de Manuel R. PerdomoJuezConsejo Superior de Guerra
Manuel R. PerdomoSustituido en el cargoJuezConsejo Superior de Guerra

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Manuel de Jesús Checo · Juez · Consejo Superior de Guerra

    Otros 6 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7511 que nombra al Teniente Coronel Manuel de Jesús Checo, M.M., E.N., Juez del Consejo Superior de Guerra.— G. O. Nº 7308, del 18 de Julio de 1951. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo NUMERO 7511. VISTO el Código de Justicia Militar; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, incisos 3º y 17º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— El Teniente Coronel Manuel de Jesús Checo, M.M., E.N., queda nombrado Juez del Consejo Superior de Guerra en sustitución del Teniente Coronel Manuel R. Perdomo, M.M., E.N. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 88° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Proclama del Poder Ejecutivo que declara el cese del estado de guerra existente entre la República Dominicana y Alemania. — G. O. N° 7307, del 14 de Julio de 1951. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo PROCLAMA Como es del conocimiento del pueblo dominicano, el 11 de diciembre de 1941 el Gobierno de la República Dominicana, haciendo honor a sus compromisos de solidaridad interamericana, declaró la existencia del estado de guerra entre nuestro país y el Tercer Reich Alemán. Poco tiempo después, el 1° de enero de 1942, nuestro Gobierno suscribía, por intermedio de su plenipotenciario en Washington, la Declaración de las Naciones Unidas, constitutiva de la alianza victoriosa que aniquiló el poderío nazi-facista. Esta Declaración consagró el compromiso de cada Estado signatario de utilizar sus recursos militares y económicos contra las Potencias del Pacto Tripartito, y también el de no celebrar un armisticio ni concertar la paz por separado con el enemigo. Es de todos conocido cómo la República Dominicana, su pueblo y su Gobierno, no escatimaron sacrificio alguno para contribuir con su sangre y su trabajo a la guerra de liberación en que se empeñaron las Naciones Unidas. Felizmente, el 7 de mayo de 1945, el Excelentísimo Señor Presidente de la República proclamaba ante el pueblo dominicano que, habiendo "las armas victoriosas de las Naciones Unidas impuesto en ese día la rendición incondicional de Alemania, la guerra en Europa había terminado". Esta Proclama del Jefe del Estado dominicano no constituía una declaración aislada y unilateral, pues ella coincidía con la que hicieron en ese día solemne, los demás signatarios de la Declaración de las Naciones Unidas. Fué, pues, un acto estrictamente ceñido al espíritu y la letra de dicha Declaración. El acto de rendición incondicional de la Alemania nazi marcó, con la ocupación del territorio de ese país y el sometimiento de todas sus fuerzas e instituciones estatales a la autoridad incontestable de las naciones aliadas, la primera defi-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona