Texto de la norma
Decreto Nº 2573 que autoriza una emisión de sellos de correos.— G. O. Nº 6237, del 11 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2573.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia aérea, ordinaria y entrega especial, en los siguientes tipos y cantidades:
100,000 (cien mil) sellos aéreos del tipo de siete centavos, color verde;
500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del tipo de doce centavos, color rosa rojo;
500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del tipo de trece centavos, color azul oscuro;
100,000 (cien mil) sellos aéreos del tipo de veinticinco centavos, color marrón;
2,000,000 (dos millones) sellos del tipo de tres centavos, color naranja oscuro;
100,000 (cien mil) sellos del tipo de viente centavos, color verde claro;
50,000 (cincuenta mil) sellos del tipo de cincuenta centavos color azul claro;
100,000 (cien mil) sellos entrega especial, del tipo de diez centavos, color rojo carmín.
Art. 2.— Los sellos para el franqueo aéreo serán impresos en forma rectangular en tamaño de 38 milímetros de alto por 30 de ancho, de acuerdo con las siguientes especificaciones: En la parte superior, a todo el ancho del sello, llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el margen izquierdo, pa-
ra que se lea verticalmente, la palabra “Correo”; y en el margen derecho, también en sentido vertical, la palabra “Aéreo”; en el centro, el escudo emblemático de Comunicaciones en sus colores originales; y debajo de éste, la leyenda: “Escudo Emblemático de Comunicaciones”; en la parte inferior y a todo el ancho del sello, dos alas, estilizadas, símbolo de la aviación; en el ángulo inferior izquierdo, el valor facial del sello en guarismo; y en el ángulo inferior derecho, el signo de centavo.
Art. 3. — Los sellos para el franqueo ordinario serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 38 milímetros de alto por 30 de ancho y se ajustarán a las siguientes especificaciones: en la parte superior, a todo el ancho del sello, llevarán la inscripción “República Dominicana”; en la parte izquierda del mismo, para que se lea verticalmente, la palabra “Correos”; en el centro el escudo emblemático de Comunicaciones en sus colores originales, y debajo de éste la leyenda: “Escudo Emblemático de Comunicaciones”; en el ángulo inferior izquierdo, el valor facial en guarismos; y en el ángulo inferior derecho, el signo de centavo.
Art. 4. — Los sellos para el franqueo de Entrega Especial serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 48 milímetros de ancho por 21 de alto, con el siguiente diseño: en un tercio del sello, hacia el lado izquierdo, llevarán el nuevo escudo emblemático de Comunicaciones, en sus colores originales y en el fondo blanco; en la parte derecha, colindando con el margen superior, se leerá: “República Dominicana”; y en la parte central, en letras mas grandes: “Entrega Especial”; en el margen inferior, hacia la izquierda, el valor facial en guarismos; en el derecho, el signo de centavo; y, entre ambos, la palabra “Correos”.
Art. 5. — Los valores postales, a que se refieren los artículos precedentes, entrarán en circulación tan pronto como los entregue la casa impresora.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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