Texto de la norma
Decreto Nº 2556, que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan, estableciendo un arbitrio sobre vehículos de tracción animal o muscular. — G. O. Nº 6236, del 10 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2556.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar los siguientes artículos de la Ordenanza dictada el 23 de Febrero del año en curso por la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Cabrera, por su Resolución de fecha 24 de Febrero de 1945:
'Art. 1.— Establecer, como por la presente lo hace, un arbitrio que obliga a los propietarios de carros o carretas, de tracción animal o muscular, a inscribir anualmente sus respectivos vehículos, en un libro que estará a cargo del Tesorero Municipal, en el cual figurarán la clase de vehículo que
se desa inscribir, generales del solicitante, detalles de cédula, fecha de solicitud etc.
Párrafo 1.— El Tesorero, después de inscribir el vehículo, hará entrega al dueño de una placa de metal con el nombre del Distrito y el número de registro correspondiente, debiendo expedir un recibo por cada placa vendida, la cual debe ser fijado en lugar visible del carro o carreta, cuyo recibo llevará siempre consigo el conductor del mencionado vehículo.
Párrafo 2.— Las inscripciones serán pagadas de acuerdo con la siguiente clasificación:
Carretas tiradas por bueyes.......... $ 4.00
Carretas tiradas por caballos o mulos.. 1.50
Carretillas de mano.................. 0.50.
Art. 2.— Los vehículos de esta especie que estén al servicio o sean de la propiedad del Gobierno o del Municipio, serán inscritos y se le expedirán las placas sin costo alguno.
Art. 3.— Se fija el valor de $ 0.50 moneda del curso legal, para la expedición de duplicados en caso de pérdida de las placas de que trata esta Ordenanza, cada vez que sea requerido, debiendo el interesado proveerse del duplicado correspondiente a la mayor brevedad posible; quedando exentos de este impuesto los duplicados que se expidan a los vehículos mencionados en el artículo anterior de la presente Ordenanza".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecietnos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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