Texto de la norma
Decreto Nº 2551 que designa al Lic. J. M. Troncoso y al Señor J. M. Bonetti Burgos miembros de la Comisión Mixta de Abastos para la UNRRA en la República Dominicana.— G. O. Nº 6234, del 7 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2551.
Visto el Acuerdo Administrativo concluído entre el Gobierno de la República Dominicana y la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas (UNRRA) sobre el establecimiento de una Comisión Mixta de Abastos, que dice así:
"I. OBJETIVO:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno de la República Dominicana, y con el fin de dirigir y administrar las operaciones necesarias para la adquisición y embarque de productos dominicanos para la UNRRA, se crea
en Ciudad Trujillo una Comisión especial que se denominará "Comisión Mixta de Abastos para la UNRRA en la República Dominicana".
II. INTEGRACION:
La Comisión Mixta de Abastos para la UNRRA será integrada por tres miembros directores; dos serán nombrados por el Gobierno de la República Dominicana y uno por la UNRRA. El Gobierno de la República designará como Presidente de la Comisión a uno de sus dos miembros. El personal adicional, incluyendo técnicos, que pueda ser necesitado por el miembro de la UNRRA será seleccionado por ésta; el personal adicional, incluyendo técnicos, que pueda ser necesitado por los miembros del Gobierno de la República Dominicana, será seleccionado por éste.
III SUELDOS.
Las dietas o emolumentos de los miembros dominicanos de la Comisión Mixta, y los sueldos del personal administrativo, no técnico, ocupado por la UNRRA en Ciudad Trujillo, serán pagados con cargo a los fondos que el Gobierno de la República Dominicana ponga a la disposición de la UNRRA. La determinación de dichos sueldos, dietas o emolumentos, como también la de las prerrogativas que deba tener dicho personal, se hará mediante acuerdo entre dicho Gobierno y la UNRRA. Las dietas o emolumentos del miembro director de la UNRA y los sueldos del personal técnico a sus órdenes, serán pagados por la oficina matriz de la UNRRA en Washington, D. C.
IV. JURISDICCION:
La Comisión Mixta estará bajo la jurisdicción del Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
V. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION:
Los miembros de la Comisión Mixta de Abastos tendrán a su cargo, respectivamente, el contacto entre el Gobierno de la República Dominicana y la UNRRA. Se enviarán copias a cada uno de los miembros de la Comisión Mixta de todas las comunicaciones entre esta y la UNRRA. Todas las decisiones que se tomen en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección VI de este Acuerdo deberán tener la aprobación escrita de uno de los miembros del Gobierno dominicano y del miembro de la UNRRA.
VI. ATRIBUCIONES:
La Comisión tendrá autoridad para los fines siguientes:
(a) Negociar y cerrar contratos o convenios con agencias del Gobierno o con empresas comerciales e individuos para la obtención, inspección, embalaje, almacenamiento, transporte interior y envío, y entrega de mercancías a la UNRRA libre a bordo (FOB) del buque, donde la UNRRA
tomará posesión y asumirá la responsabilidad por las mercancías entregadas por la Comisión Mixta. Los precios de las mercancías serán calculados libre al costado del buque.
(b) Expedir órdenes de pago, con cargo a los fondos de la República Dominicana puestos a la disposición de la UNRRA, en favor de cualesquiera agencias del Gobierno, empresas comerciales o individuos, para el pago de cualesquiera y todos los gastos que resulten de la compra y entrega de mercancías y servicios a la UNRRA, de acuerdo con las instrucciones de procedimiento que al respecto serán dictadas por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
(c) Expedir órdenes de pago con cargo a los mismos fondos, de acuerdo con las instrucciones expresadas en el párrafo (b), para cubrir los gastos del personal, materiales y útiles y demás gastos incidentales de la Comisión.
(d) Hacer arreglos, cuando sea necesario, para la inspección y certificación de la calidad, cantidad y cualquier otra condición de los abastos.
(e) Disponer lo necesario para que las mercancías sean embaladas, rotuladas, almacenadas y entregadas a bordo del buque por las agencias gubernamentales, empresas comerciales o individuos, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión.
(f) Presentar informes, según necesite, a la oficina matriz de la UNRRA. Queda entendido que la Comisión estudiará la situación de los suministros en la República Dominicana y que mantendrá al corriente a la UNRRA.
VII. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE ABASTOS:
El siguiente procedimiento se adopta para solicitar y obtener abastos:
(a) La UNRRA enviará a la Comisión Mixta cuatro (4) ejemplares de su "Solicitud de Abastecimiento".
(b) Al recibir la "Solicitud de Abastecimiento", la Comisión investigará la disponibilidad de abastos y de los fondos necesarios para cubrir todos los costos relacionados con dicha solicitud.
(c) Una vez aprobada la solicitud, la Comisión de Abastos firmará dos ejemplares que devolverá a la oficina matriz de la UNRRA, guardará uno para su archivo, y remitirá otro a la agencia de compras o empresa comercial con la cual se haga la transacción.
Hecho y firmado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a los veintitrés días del mes de marzo, del año mil novecientos cuarenta y cinco. En representación del Gobierno de la República Dominicana, (Fdo.) Manuel A. Peña Batlle, Secretario de Estado de Relaciones Exterio-
res. En representacibn de la Adrninistracibn de Socorro Y
Rehabilitacidn de las Nacioiies Uni?as, (Fcio.) Dr. Ricado
;I. hlfaro, Representante cle la Administraci6n de las NS-
ciones Unidas”.
En virtud de las atribuciones que me confiere la ,Cmtitu-
ci6n de la Repliblica,
D E C R E T O :
UNICO. - Nombrar a1 Lieenciado Jeslis Mal-ia T r o x x o ,
Secrctario de Estaclo del Tesoro Y Comercio y a1 seficrr J. M.
Bonetti Burgos, Suhsecretario de Estado de Relacioncs Exte-
riores, miembros de la Comisidn Mixta cie Abastos para la UN-
RRA en la Rephblica Dominicana.
DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domivk?o, Ca-
pital c‘.e la Repiiblica Dominicana, a 10s treinti6n dias del mes
de rnaizo del ziio mil iio:.eciantos
cvsr-nta .v c ; i ~ o ,
afios 10’9
de la Independencia, 82” de la Re?taui*aci6n y 15” de la Era de
Trujillc
RAFAEL L. TRUJILLO.
Uecreto No 2552 que nombra a1 Lie. Amcando Oscar Pacheco Primer Se-
cretario de la Ernbajada de la Rep6blica en M6xico.-
G. 0. No 6243, del
23 de Abril de 1945.
RAFAEL LEONlDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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