Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
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NUMERO 2549.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el artkula
49 inciso 39 de la Constituci6n de la Repcblica;
VISTOS el articulo 6 , inciso 79 de la misma iConstituci6n,
la Lcy de Dominio Eminente, No 480, del 20 de mayo de 132t3
y la Ley N? 344, del 29 de julio de 1943, dicto el Figuiente
E CiR E T 0 :
Art. 1.-- Se declara tie utilidad publica la aclyiisicidn por
el Estado, de las parcelas que Sean de propiedad particular, in-
tegrantes de la extensi6n de terreno que se describa e conti-
nuacih, con el fin de establecer el aislamiento de 10s terrenx
de drenaje del rio Mana, adyacente a1 rio Isa, con el objeto de
asegurar las condiciones higiknicas de las aguas utilizadas pa-
ra el Acuelducto de Ciudad Trujillo.
Una extznsi6n de terreno, de aproximadsmente 5,395 hec-
tareas de superficie, formada por tres porciones, del modo si-
guiente: Porcidn NG 1, parte del antiguo Distrito Catastral N?
.!50/lra. actual Distrito Catastral NQ 31, de la com6n d:! S Z ~ !
Cristbbal, con una superficie aproximada de 4.2015 hectareas ;
porcidn NQ 2, parte del antiguo Distrito Catastral NQ 5101/3a.,
actual Distrito Catastral No 11, de la cornfin de Sax Crirt'bal,
con una superfície aproximada de 930 hectáreas; y porción Nº 3, parte del sitio de Reparaderos, Distrito Catastral Nº 12, de la común de San Cristóbal, con una superfície aproximada de 200 hectáreas.
Párrafo.— Las parcelas no pertenecientes al Estado cuya expropiación, para los fines de utilidad pública ya indicados, se dispone en el presente Decreto, están comprendidas en el croquis de las porciones 1, 2 y 3 para el aislamiento de los terrenos de drenaje del río Mana, adyacente al río Isa, aprobado por el Director General de Mensuras Catastrales el 29 de enero de 1945.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar de acuerdo con la ley, para la adquisición de la extensión de terreno descrita anteriormente, en cuanto a las parcelas que no pertenezcan ya al Estado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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